martes, 16 de junio de 2009

Prohibición y presidencialismo

Prohibición y presidencialismo

Federico Ruiz W.
Politólogo

El editorial del periódico La Nación del 16 de junio de 2009, sobre las limitaciones a la participación partidaria y electoral de los altos puestos del Gobierno (a partir de las declaraciones del Presidente Arias llamando a modificar el artículo 88 del Código Electoral), constituyen un valioso aporte para la reflexión, al que sin embargo habría que hacer un par de matices.

El editorialista es tajante: “Las prohibiciones autorizadas por la Constitución se corresponden con el modelo presidencialista, de profunda raigambre en Costa Rica, y también con nuestra particular experiencia histórica.”

Lleva razón el autor en decir que el presidencialismo está profundamente arraigado en nuestro país, producto de la influencia estadounidense al momento de la conformación del Estado. Sin embargo, se debe hacer la precisión de que nada tiene que ver la prohibición al Presidente y los Ministros de participar en política electoral, con el modelo político que hemos adoptado históricamente. De hecho la gran mayoría de los Estados presidencialistas no tienen tal limitación y somos nosotros la excepción.

Por el contrario, si algo caracteriza al presidencialismo, es la relevancia de la figura del Presidente en la vida política de la nación. Durante la campaña electoral y a través de un partido político, el candidato presidencial expone un proyecto que espera llevar a cabo en el ejercicio del gobierno. Lo lógico es por tanto, que una vez al mando del Poder Ejecutivo, pueda defender ese proyecto y al partido que lo sustenta.

La segunda advertencia tiene que ver con nuestra experiencia histórica. No es sino hasta la Constitución de 1949, que se establecen limitantes a la participación política de algunos funcionarios (los que la ley indique), así como la posibilidad de denuncia por parcialidad política de los servidores del Estado. Antes del 49, tales disposiciones no existían y son más bien producto de la coyuntura política del momento (como lo fue también la proscripción del partido comunista), que de una reiteración histórica.

Ciertamente, cada país tiene sus experiencias y realidades que lo diferencian del resto, pero de ello no se puede inferir que sea propio del presidencialismo, la anacrónica prohibición que tenemos. De igual forma, podemos aprender de otras naciones cómo han regulado de forma efectiva la participación política de sus funcionarios, para evitar abusos, sin llegar a los extremos de una exclusión casi absoluta.

Por otra parte, respondiendo la atinada pregunta que plantea La Nación al respecto de los otros funcionarios que ven limitada su participación, según lo dispone el Código Electoral, las prohibiciones deben examinarse a la luz de la naturaleza del cargo que se está regulando.

Así, el Presidente y los Ministros tienen una razón de ser primordialmente política, siendo lo lógico que se les permita defender a su partido. Por el contrario, los funcionarios del Poder Judicial o los Magistrados, tienen la particularidad de que su naturaleza no es la de estar en el juego político, sino más bien en la de aplicar la justicia, por lo que una prohibición más rígida puede ser aceptada.

Al igual que lo plantea el editorial, este es un tema que debe discutirse a profundidad, aunque a diferencia del autor, es de agradecer que el Presidente Arias utilizara palabras vehementes que hayan llamado la atención y precipitara un debate que hace mucho debió darse.

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