Federico Ruiz
Politólogo
En mi conocido fanatismo por seguir campañas electorales de todo tipo, una vez me puse a seguir, de forma muy tangencial, el "conclave" de los Hermanos Maristas para elegir a su Superior General.
Lo primero que me llamó la atención fue la composición de su mesa principal: el presidente sería el Hermano de mayor edad presente y curiosamente el secretario sería el Hermano de menor edad presente.
Me hizo mucha gracia que en ese sistema se reconociera que la persona más joven (independientemente de su edad), tuviera la capacidad para desenvolverse en una tarea tan complicada. Cosa por demás obvia, ¿o es que acaso uno se convierte en un completo anodino cuando tiene a una persona más vieja a la par?
Sin embargo en Costa Rica, seguimos arrastrando vicios del pasado y un reconocimiento a las personas de menor edad no se da. Uno de ellos está en la Constitución Política, en un caso prácticamente imposible de cumplir: cuando dos candidatos presidenciales, luego de una segunda ronda, lleguen a empatar en número de votos, la Presidencia de la República la obtiene el candidato de mayor edad.
Cuando hablamos de los gobiernos locales el asunto es peor. Basta que en las elecciones para alcaldes, síndicos, síndicos suplentes e intendentes, en caso de un empate en primera ronda, gana el de mayor edad y de una vez con su respectivo suplente (artículo 202 del Código Electoral).
Es también dificilísimo que en una elección local se de un empate númerico y que tan absurda norma se aplique. Pero si algo he aprendido de elecciones relativamente pequeñas, donde además hay un alto abstencionismo, es que esas eventualidades pueden suceder.
La pregunta obligatoria es: ¿a cuenta de qué, en caso de un empate, debe declararse triunfadora la persona de mayor edad? Eso me parece tan aberrante, como si la norma dijera "en caso de empate entre un hombre y una mujer, gana el hombre". ¿Por qué no hacer una norma donde el candidato de menor edad es quien triunfa?
Me dirán que es una exageración y que claramente no es lo mismo comparar las capacidades del género, con una supuesta "mayor experiencia para el servicio público dada por la edad y que debe ser reconocida de alguna forma".
Pero ¿quién dice que estamos hablando de un candidato A que tiene 80 años, frente a un candidato B que tiene 25? ¿No podrá tener candidato A 48 años y candidato B 47? ¿Es acaso tanta la diferencia en un año, o en un mes, o en un día, que deba violentarse el más elemental de los principios democráticos para hacer ganador a una persona, por algo tan circunstancial como la edad?
Porque seamos sinceros, una norma de ese tipo, nos dice principalmente dos cosas:
1. Somos tan tacaños que no estamos dispuestos a financiar una segunda ronda electoral para ver si nuevamente SON LOS VOTANTES quienes definen sus representes; y
2. Burlamos la voluntad del votante, que en realidad lo que ha dicho (mediante esa casualidad matemática), es que de forma TRANSITORIA ningún candidato tiene la mayoría requerida.
Soy partidario al cien por ciento, que en el remotísimo caso de un empate, sea necesaria una nueva elección a pesar del costo, porque en una elección lo que importa es la voluntad del electorado. Pero en ultimísima instancia, si por cosas de la vida ese empate persistiera, creo más en la fuerza del azar, que en una disposición discriminatoria por razones de edad.
Politólogo
En mi conocido fanatismo por seguir campañas electorales de todo tipo, una vez me puse a seguir, de forma muy tangencial, el "conclave" de los Hermanos Maristas para elegir a su Superior General.
Lo primero que me llamó la atención fue la composición de su mesa principal: el presidente sería el Hermano de mayor edad presente y curiosamente el secretario sería el Hermano de menor edad presente.
Me hizo mucha gracia que en ese sistema se reconociera que la persona más joven (independientemente de su edad), tuviera la capacidad para desenvolverse en una tarea tan complicada. Cosa por demás obvia, ¿o es que acaso uno se convierte en un completo anodino cuando tiene a una persona más vieja a la par?
Sin embargo en Costa Rica, seguimos arrastrando vicios del pasado y un reconocimiento a las personas de menor edad no se da. Uno de ellos está en la Constitución Política, en un caso prácticamente imposible de cumplir: cuando dos candidatos presidenciales, luego de una segunda ronda, lleguen a empatar en número de votos, la Presidencia de la República la obtiene el candidato de mayor edad.
Cuando hablamos de los gobiernos locales el asunto es peor. Basta que en las elecciones para alcaldes, síndicos, síndicos suplentes e intendentes, en caso de un empate en primera ronda, gana el de mayor edad y de una vez con su respectivo suplente (artículo 202 del Código Electoral).
Es también dificilísimo que en una elección local se de un empate númerico y que tan absurda norma se aplique. Pero si algo he aprendido de elecciones relativamente pequeñas, donde además hay un alto abstencionismo, es que esas eventualidades pueden suceder.
La pregunta obligatoria es: ¿a cuenta de qué, en caso de un empate, debe declararse triunfadora la persona de mayor edad? Eso me parece tan aberrante, como si la norma dijera "en caso de empate entre un hombre y una mujer, gana el hombre". ¿Por qué no hacer una norma donde el candidato de menor edad es quien triunfa?
Me dirán que es una exageración y que claramente no es lo mismo comparar las capacidades del género, con una supuesta "mayor experiencia para el servicio público dada por la edad y que debe ser reconocida de alguna forma".
Pero ¿quién dice que estamos hablando de un candidato A que tiene 80 años, frente a un candidato B que tiene 25? ¿No podrá tener candidato A 48 años y candidato B 47? ¿Es acaso tanta la diferencia en un año, o en un mes, o en un día, que deba violentarse el más elemental de los principios democráticos para hacer ganador a una persona, por algo tan circunstancial como la edad?
Porque seamos sinceros, una norma de ese tipo, nos dice principalmente dos cosas:
1. Somos tan tacaños que no estamos dispuestos a financiar una segunda ronda electoral para ver si nuevamente SON LOS VOTANTES quienes definen sus representes; y
2. Burlamos la voluntad del votante, que en realidad lo que ha dicho (mediante esa casualidad matemática), es que de forma TRANSITORIA ningún candidato tiene la mayoría requerida.
Soy partidario al cien por ciento, que en el remotísimo caso de un empate, sea necesaria una nueva elección a pesar del costo, porque en una elección lo que importa es la voluntad del electorado. Pero en ultimísima instancia, si por cosas de la vida ese empate persistiera, creo más en la fuerza del azar, que en una disposición discriminatoria por razones de edad.
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