martes, 29 de marzo de 2011

La ley 8901

Federico Ruiz W.
Politólogo

Desde el 27 de diciembre del año pasado está vigente la ley número 8901 ("Ley de Porcentaje mínimo de mujeres que deben integrar las Directivas de Asociaciones, Sindicatos y Asociaciones Solidaristas"), que obliga a cualquiera de las organizaciones antes mencionadas, más las asociaciones de desarrollo comunal, a tener en sus respectivas juntas directivas un 50% de cada género y en caso de ser un número impar, que la diferencia no sea mayor a uno.

La intención de la ley es loable pues busca garantizar espacios que algunas veces se ven cerrados a las mujeres. Sin embargo, la cura resulta mucho peor que la enfermedad.

Quienes alguna vez hemos buscado la manera de consolidar un grupo de interés de forma legal, en el marco de la ley de asociaciones, sabemos que constituir una junta directiva no es una tarea fácil. Mucha gente quiere ayudar en una asociación, pero no se comprometen a estar en una junta por el tiempo que consume. De partida estamos ante un problema que no tiene que ver con género, pero al existir una norma que obliga a un número, las trabas aumentan.

Pero también hay que reconocer que existen casos donde los intereses son exclusivos de uno u otro género y no hay nada de diabólico o perverso en ello. Puede que existan temas de solo hombres y temas de solo mujeres. Nada más pongo un ejemplo: ahora, con la nueva ley, es imposible una junta directiva 100% femenina para constituir la "Asociación de sobrevivientes de cáncer uterino". Contrario sensu, sería igual de imposible la junta de la "Asociación de sobrevivientes de cáncer de próstata".

En estos ejemplos, obligar a una participación por género, en temas de mucha sensibilidad me parece moralmente reprochable y probablemente esas asociaciones no lleguen nunca a existir por los mandatos de la nueva ley. Queda entonces limitado el derecho garantizado en la Constitución Política a la libertad de asociación.

Lo cierto es que ya se sufren las consecuencias de la ley, porque hay organizaciones que son más proclives a tener el interés de mujeres o de hombres. La Directora Ejecutivo de DINADECO, Shirley Calvo, anticipándose a este problema, presentó a la Asamblea Legislativa la propuesta de que en caso de no conseguirse la paridad, por inopia, se permitiera una conformación distinta. No le hicieron caso y hoy, obligada a cumplir una ley de la República, 24 Cen-Cinaí quedaron a la deriva sin su cédula jurídica, pues no se consiguen hombres que conformen la directiva.

Quedamos sin el santo y sin la limosna. Ahora no solo no existe una asociación, porque no se consigue un número suficiente de hombres que la integren en sus puestos directivos, sino que además niños que requieren de los servicios que antes se brindaban, hoy están en problemas.

Podríamos seguir planteando ejemplos ficticios o reales, llegando a la misma conclusión: esta ley no solo no arregla el problema de la participación de mujeres en puestos directivos de asociaciones o sindicatos, sino que además atentan directamente con su conformación y veremos como la sociedad civil legalmente organizada, irá en retroceso.

La solución no pasa por lo que dice la Directora de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, doña Gloria Valerín, para quien "nadie está obligado a lo imposible" y que si la ley no se puede cumplir, entonces es como si en realidad no existiera. La ley es dura, pero es la ley. No es posible cumplir o no la ley según la interpretación de cada quien. ¿Se imaginan la anarquía en la que caería el país?

Esta ley o es derogada por la Asamblea Legislativa (lo que debería pasar), o es declarada inconstitucional por la Sala IV (lo que seguramente pasará). Lo cierto del caso es que, si se quiere resguardar el derecho funtamental de libre asociación, la ley 8901 debe dejar de existir.


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